El nuevo Enfoque de las Defensorías Educativas de niños, niñas y adolescentes en la República Bolivariana de Venezuela.
Universidad Experimental del Magisterio Samuel Robinsón.
Especialización: Derechos
de los niños, niñas, adolescentes, convivencia solidaria y paz.
Autor:
Prof. Carlos López.
El
nuevo Enfoque de las Defensorías Educativas de niños, niñas y adolescentes en
la República Bolivariana de Venezuela.
La Constitución
Bolivariana de Venezuela fiel a los compromisos adquiridos a través de
tratados, pactos y convenios relativos a Derechos Humanos ha incorporado en materias de niños, niñas y adolescentes
los principios que rigen la doctrina de protección integral como normas jurídicas
mediante sus articulados en garantía de la preeminencia de los Derechos
Humanos, y en especial referencia a los Derechos Humanos de los niños, niñas y
adolescentes al consagrar el artículo 78 de la CBV(1999) la cual dice:
“Los
niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derechos y están protegidos
por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán,
garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta constitución, la convención
sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que esta materia
haya suscrito y ratificado la República,
El Estado, la familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta,
protección integral, para la cual se tomará en cuenta su interés superior en
las decisiones y acciones que les conciernan. El estado promoverá su incorporación
progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la
protección integral de los niños, niñas y adolescentes. (p.77)”
En base a lo ante mencionado el Estado Venezolano
asumiendo el compromiso de garantizar el bienestar social de la población
infantil y juvenil estableciendo herramientas jurídicas crea la Ley Orgánica de
Protección del Niño, Niña y Adolescente (LOPNNA) y demás instrumentos
legales.
Desde esta perspectiva, la actividad legislativa
toma un enfoque diferente en los últimos años fundamental dentro del proceso de
protección de esta población; y es donde La LOPNNA crea un sistema Rector el
cual está formado por el Ministerio Publico, Consejo de Protección, Tribunales
y hace especial referencia a las Defensorías de Niños, Niñas y Adolescentes. De
igual forma, el entonces Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a través de la resolución No. 447
crea las Defensorías Educativas de niños, niños y adolescentes, con el objeto
de defender y promover los derechos y garantías de la población infantil y
juvenil en todo el ámbito educativo del país.
En este sentido la creación la Defensoría Escolar es
un programa de servicio social dirigido a implementar acciones colectivas
tenientes a promover y garantizar su derechos a través del trabajo en equipo y
la integración entre los actores que participan en ella familia, escuela y
comunidad. En este sentido la defensoría escolar busca la articulación de la
triada (familia, escuela y comunidad) con el propósito de fortalecer el
conocimiento y la difusión de la LOPNNA (2007).
Es oportuno mencionar las funciones de dicho
programa: Brindar orientación individual en caso de maltrato o derechos
vulnerados a los niños, niñas y adolescentes en el ámbito educativo, apoyo
interdisciplinario y detención en los casos que ameritan otros programas o
servicios de las instituciones educativas, denunciar ante el Consejo de
Protección o ante el juez competente aquellos casos que ameriten imposición de
medidas de protección o que constituyan infracciones de carácter civil,
administrativo o penal.
De igual manera, intervenir en la defensa de los
derechos de los niños, niñas y adolescentes en instancias educativas,
administrativas y/o comunitarias, así como como la educación para la
autodefensa de los derechos, asistir a los niños, niñas y adolescente para el
logro de la continuidad escolar y velar por una educación de calidad para todos
los niños, niñas y adolescentes.
En conclusión observando de una forma critica las
políticas que persiguen los defensores
escolares no poseen un objetivo único sino una diversidad de objetivos; ya que
se desconoce realmente si se dirige a garantizar la permanencia en el sistema
educativo, reducir la violación de derechos en las instituciones educativas por
parte de estudiantes, docentes, padres, representantes y comunidad local, o como
medio para obligar a los padres a cumplir con sus deberes en materia educativa
con respecto a sus hijos, para disminuir la repitencia, deserción o exclusión
escolar, disminuir la tasa de analfabetismo o construir una cultura de derechos
humanos.
En
consecuencia no existe una acción planificada para su desarrollo óptimo, de
igual forma se exige preparar el personal docente en el desempeño como Defensor
Escolar ya que proviene de áreas distintas a la docencia legar, en este sentido
es el deber de consolidar esta figura por medio de la preparación profesional
en el área de derechos y resolución de conflictos el cual cumple una función
medular para lograr la convivencia armónica dentro del contexto educativo
jugando un papel de mediador, conciliador en las situaciones donde requiera su
intervención y siendo además un apoyo para los
Consejos de Protección Municipales.
Referencias Bibliográficas
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela. Gaceta oficial No. 5.435 extraordinaria, 24 de Marzo 2000.
CORNIELES, Cristóbal. En introducción a la Ley
Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Caracas, Venezuela:
UCAB, 2000.
Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes. Gaceta oficial No. 5.859 extraordinaria, 10 de Diciembre 2007.
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