El nuevo Enfoque de las Defensorías Educativas de niños, niñas y adolescentes en la República Bolivariana de Venezuela.

Universidad Experimental del Magisterio Samuel Robinsón.

Especialización: Derechos de los niños, niñas, adolescentes, convivencia solidaria y paz. 

 

Autor: Prof. Carlos López.

Lopezcarlos080@gmail.com

 

 

El nuevo Enfoque de las Defensorías Educativas de niños, niñas y adolescentes en la República Bolivariana de Venezuela.

 

La Constitución Bolivariana de Venezuela fiel a los compromisos adquiridos a través de tratados, pactos y convenios relativos a Derechos Humanos ha incorporado  en materias de niños, niñas y adolescentes los principios que rigen la doctrina de protección integral como normas jurídicas mediante sus articulados en garantía de la preeminencia de los Derechos Humanos, y en especial referencia a los Derechos Humanos de los niños, niñas y adolescentes al consagrar el artículo 78 de la CBV(1999) la cual dice:   

 

“Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derechos y están protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta constitución, la convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que esta materia haya suscrito  y ratificado la República, El Estado, la familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para la cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes. (p.77)”

 

En base a lo ante mencionado el Estado Venezolano asumiendo el compromiso de garantizar el bienestar social de la población infantil y juvenil estableciendo herramientas jurídicas crea la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente (LOPNNA) y demás instrumentos legales. 

 

Desde esta perspectiva, la actividad legislativa toma un enfoque diferente en los últimos años fundamental dentro del proceso de protección de esta población; y es donde La LOPNNA crea un sistema Rector el cual está formado por el Ministerio Publico, Consejo de Protección, Tribunales y hace especial referencia a las Defensorías de Niños, Niñas y Adolescentes. De igual forma, el entonces Ministerio de Educación, Cultura  y Deporte, a través de la resolución No. 447 crea las Defensorías Educativas de niños, niños y adolescentes, con el objeto de defender y promover los derechos y garantías de la población infantil y juvenil en todo el ámbito educativo del país.

 

En este sentido la creación la Defensoría Escolar es un programa de servicio social dirigido a implementar acciones colectivas tenientes a promover y garantizar su derechos a través del trabajo en equipo y la integración entre los actores que participan en ella familia, escuela y comunidad. En este sentido la defensoría escolar busca la articulación de la triada (familia, escuela y comunidad) con el propósito de fortalecer el conocimiento y la difusión de la LOPNNA (2007).

 

Es oportuno mencionar las funciones de dicho programa: Brindar orientación individual en caso de maltrato o derechos vulnerados a los niños, niñas y adolescentes en el ámbito educativo, apoyo interdisciplinario y detención en los casos que ameritan otros programas o servicios de las instituciones educativas, denunciar ante el Consejo de Protección o ante el juez competente aquellos casos que ameriten imposición de medidas de protección o que constituyan infracciones de carácter civil, administrativo o penal.

 

De igual manera, intervenir en la defensa de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en instancias educativas, administrativas y/o comunitarias, así como como la educación para la autodefensa de los derechos, asistir a los niños, niñas y adolescente para el logro de la continuidad escolar y velar por una educación de calidad para todos los niños, niñas y adolescentes.

 

En conclusión observando de una forma critica las políticas que  persiguen los defensores escolares no poseen un objetivo único sino una diversidad de objetivos; ya que se desconoce realmente si se dirige a garantizar la permanencia en el sistema educativo, reducir la violación de derechos en las instituciones educativas por parte de estudiantes, docentes, padres, representantes y comunidad local, o como medio para obligar a los padres a cumplir con sus deberes en materia educativa con respecto a sus hijos, para disminuir la repitencia, deserción o exclusión escolar, disminuir la tasa de analfabetismo o construir una cultura de derechos humanos.

 

 En consecuencia no existe una acción planificada para su desarrollo óptimo, de igual forma se exige preparar el personal docente en el desempeño como Defensor Escolar ya que proviene de áreas distintas a la docencia legar, en este sentido es el deber de consolidar esta figura por medio de la preparación profesional en el área de derechos y resolución de conflictos el cual cumple una función medular para lograr la convivencia armónica dentro del contexto educativo jugando un papel de mediador, conciliador en las situaciones donde requiera su intervención y siendo además un apoyo para los  Consejos de Protección Municipales.

 

 

 

 

 

 

Referencias Bibliográficas

 

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta oficial No. 5.435 extraordinaria, 24 de Marzo 2000.

 

CORNIELES, Cristóbal. En introducción a la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Caracas, Venezuela: UCAB, 2000.

 

Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Gaceta oficial No. 5.859 extraordinaria, 10 de Diciembre 2007.

 


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